En una decisión histórica con profundas implicaciones para la justicia con perspectiva de género en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las penas por feminicidio son irreductibles, incluso cuando se argumente el derecho a la reinserción social del sentenciado.
Con esta resolución, la Corte revocó un fallo que había reducido la sentencia de Diego Urik Mañón, condenado por el feminicidio de Jessica González Villaseñor en 2020, crimen que conmocionó al país por su brutalidad.
Un precedente vinculante en materia de justicia de género
El fallo de la SCJN sienta jurisprudencia obligatoria para todos los jueces y magistrados del país: la reinserción social no podrá ser utilizada como justificación para atenuar penas en casos de feminicidio. Esta interpretación constitucional marca un parteaguas en el tratamiento judicial de los delitos de género.
“Estamos frente al asesinato de una mujer que murió por traumatismo craneoencefálico. El agresor le destruyó la cabeza y abandonó su cuerpo en un lugar despoblado. Estas circunstancias obligan a revisar la actuación de las autoridades que permitieron la reducción de la pena”, afirmó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz durante la sesión del pleno.
El caso Jessica González: entre la revictimización y la lucha por justicia
Jessica González, maestra de 21 años, fue asesinada el 21 de septiembre de 2020 en Morelia, Michoacán, por su entonces pareja sentimental. Su cuerpo fue localizado días después en un paraje boscoso. En 2022, Urik Mañón fue condenado a 50 años de prisión, pero un tribunal estatal redujo la pena a 42 años y medio, al considerar su edad y supuesta posibilidad de reinserción.
La decisión fue impugnada por la familia de la víctima a través del amparo directo en revisión 4872/2024, que fue turnado a la ministra Loretta Ortiz Ahlf. Su proyecto, aprobado por unanimidad, anuló la sentencia reducida y restableció la pena original.
“A la víctima se le negó su derecho a ser mujer”
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa criticó con dureza el actuar de los tribunales inferiores, al señalar que estos fallaron en aplicar una verdadera perspectiva de género:
“Se consideró que la juventud del inculpado debía ponderarse para no frustrar su plan de vida. Pero fue a la víctima a quien se le negó su derecho a tener un plan de vida. Se le privó del derecho de ser mujer”.
Implicaciones para el sistema de justicia penal
La resolución deja en claro que, si bien el artículo 18 constitucional garantiza el derecho a la reinserción social, ese principio no puede usarse para reducir sanciones en delitos tan graves como el feminicidio. Se trata de una respuesta directa a prácticas judiciales que han sido denunciadas por revictimizar a las mujeres y minimizar la violencia de género.
Este fallo representa un avance clave en el combate a la impunidad en feminicidios y fortalece el compromiso del Poder Judicial con una justicia centrada en los derechos de las víctimas.
Claves del fallo:
- Las sentencias por feminicidio no podrán reducirse por criterios de reinserción social.
- La Corte establece jurisprudencia obligatoria para todo el país.
- Se revierte la reducción de pena en el caso de Diego Urik Mañón.
- La SCJN envía un mensaje firme contra la revictimización judicial.
La Gaceta Yucatán—Redacción.
