- Con la llegada de Hugo Aguilar Ortiz a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surgió una controversia pública que trasciende lo meramente administrativo: el número y —muy particularmente— los costos asociados del equipo de asesores que lo acompañan.
Hechos
- La Suprema Corte confirmó que el Ministro Presidente cuenta con 103 asesores dentro de la estructura formal de la Corte.
- Esta plantilla está dividida en áreas como: ponencia (8 secretarios de Estudio y Cuenta, 12 secretarios auxiliares, 39 personas de apoyo operativo) además de otras oficinas que dan soporte directo a la Presidencia.
- Se ha anunciado que a partir del 1 de octubre se empezará a aplicar una reducción del 40% de dicho personal para cumplir criterios de eficiencia.
- En cuanto a los ingresos, se revela que algunos nombramientos son de alto perfil y con remuneraciones cuantiosas: por ejemplo, Vidulfo Rosales Sierra, exabogado de los padres de Ayotzinapa, fue nombrado Secretario de Estudio y Cuenta con un salario neto mensual de aproximadamente 118,138 pesos.
Análisis jurídico
La controversia permite analizar varias aristas desde el derecho constitucional, administrativo y de rendición de cuentas:
- Principio de eficiencia administrativa.
La Constitución mexicana, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), exigen que el Poder Judicial opere con eficiencia, evitando gasto innecesario. Los nombramientos de asesores públicos deben justificarse no solo por la función, sino por la necesidad, proporcionalidad y transparencia de sus atribuciones. - Autonomía judicial vs. responsabilidad fiscal.
La SCJN disfruta de autonomía constitucional como parte del Poder Judicial. Esa autonomía ampara su capacidad de organizar estructuras orgánicas y administrativas necesarias para cumplir su misión jurisdiccional. Sin embargo, esa autonomía no exime la responsabilidad en la gestión de recursos públicos y su supervisión. Hay un equilibrio jurídico delicado: la Corte debe justificar que los asesores son indispensables para funciones concretas, no superfluas, y que los salarios y percepciones correspondan a una lógica institucional. - Transparencia y acceso a la información.
Mientras mayor sea la nómina y mayor el gasto público involucrado, mayor el escrutinio. Los ciudadanos tienen derecho, bajo el artículo 6º constitucional, a la información pública sobre recursos, remuneraciones, presupuestos, oficio de los asesores, competencias de cada puesto. La Corte ha anunciado que esta información será visible en su portal conforme se actualicen los registros administrativos. - En el discurso político contemporáneo se ha enfatizado la austeridad como valor público. Si la Corte asumió que eliminaría prácticas de “lujo, despilfarro e intereses partidistas”, como se ha señalado, la existencia de un número tan elevado de asesores puede ser visto como contradictorio, si no se explica la justificación técnica del tamaño del equipo.
- Derecho comparado y precedentes institucionales.
Sería útil cotejar cómo han actuado otros Ministros Presidentes de la SCJN en cuanto a número y estructura de asesores, así como qué ha sido considerado aceptable en términos académicos y jurisprudenciales. Hasta ahora, medios reportan que la oficina de la presidencia en administraciones previas tenía menos asesores directos.
Implicaciones
- Potenciales retos legales o políticos. Si el costo del equipo es considerado excesivo o contrario a principios constitucionales, podría abrirse la puerta a audiencias ante órganos de control, denuncias de ineficiencia o incluso controversias constitucionales —aunque estas últimas tendrían que mostrar daño concreto o violación directa de normas constitucionales.
- Presión para la reducción efectiva. El anuncio de recorte del 40% desde el 1 de octubre es relevante; habrá que observar si se cumple, en qué puestos, con qué criterios, y si la reducción afecta realmente funciones superfluas o solo nombres.
- Rendición de cuentas futura. Autoridades judiciales deberán documentar qué hacen los asesores, cómo contribuyen al cumplimiento de las facultades jurisdiccionales, cuántos proyectos presentan, qué impacto tienen esas actividades, para que no sean simples cargos decorativos o clientela política.
El equipo asesor del Ministro Presidente es una institución legalmente válida como mecanismo de apoyo jurisdiccional y administrativo. No obstante, su volumen, estructura y costo suscitan preguntas legítimas en materia constitucional: ¿se está cumpliendo con los principios de eficiencia, austeridad, transparencia y rendición de cuentas? El anuncio de una reducción del 40 % es un paso, pero será la implementación concreta la que revele si se ajusta al derecho y no solo a la percepción política.
La Gaceta Yucatán—Redacción.