- Consejo General determina la invalidez de 37 candidaturas tras no acreditar requisitos constitucionales de elegibilidad
El Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió anular 37 designaciones a magistraturas de circuito derivadas del proceso de elección judicial celebrado el 1 de junio, tras constatar que los aspirantes no cumplieron con el promedio académico mínimo exigido por los criterios constitucionales de elegibilidad.
Durante la sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el miércoles por la tarde, se sometió a votación un proyecto de acuerdo que pretendía reinterpretar los requisitos académicos establecidos en la convocatoria. Sin embargo, por votación unánime, dicho proyecto fue desechado, confirmando así la aplicación estricta del artículo constitucional que exige un promedio mínimo de 8.0 en la licenciatura y 9.0 en la especialidad jurídica.
Criterio de redondeo, improcedente en términos jurídicos
A pesar de que inicialmente desde instancias internas del INE se propuso admitir redondeos para considerar calificaciones como 7.9 o 7.92 equivalentes a 8.0, el Consejo determinó que tal interpretación carece de sustento normativo y contraviene el principio de legalidad.
La consejera Carla Humphrey subrayó que, aunque puede cuestionarse el fundamento de establecer promedios como requisito constitucional, mientras esté vigente, debe cumplirse en sus términos. En ese sentido, se negó a respaldar las candidaturas de Joel Isaac Rangel Agüeros, Eduardo Torres Carrillo y Guadalupe López Arvizu, quienes no acreditaron el promedio mínimo en licenciatura.
En cuanto al requisito de especialidad jurídica, se identificaron 34 aspirantes con promedio inferior a 9.0, por lo que tampoco podrán recibir constancia de mayoría. En conjunto, se invalidaron 37 candidaturas por incumplimiento de los requisitos académicos exigidos.
“No estamos en una negociación de calificaciones”: Uuc-kib Espadas
Durante el debate, el consejero electoral Uuc-kib Espadas Ancona fue enfático al rechazar la posibilidad de flexibilizar los límites cuantitativos establecidos por la norma:
“8 es 8, y 7.92 como 7.999 están por debajo de 8 y no se pueden redondear. No estamos en una negociación de calificaciones ni en acuerdos convencionales. Los números son lo que son, y si la ley fija un umbral, ese umbral debe respetarse”.
Espadas Ancona exhortó a evitar que en los documentos oficiales del INE se promuevan interpretaciones laxas que comprometan la integridad jurídica del proceso electoral o violen principios como el de seguridad jurídica, legalidad y certeza.
La Gaceta Yucatán—Redacción.