Nota CentralMéxico

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emite nuevo fallo sobre un caso de mujeres trans.

Los actos de discriminación basados en alguna de las categorías del artículo 1° constitucional conllevan una afectación en la integridad de las personas, por lo que es dable presumir la existencia de daño moral.

Febrero 26 de 2025.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso de discriminación por identidad y expresión de género en contra de mujeres trans, a quienes se les obstaculizó acceder a los sanitarios femeninos de un centro comercial en la Ciudad de México.

El personal de seguridad las exhibió públicamente al exigirles una identificación oficial para poder ingresar y restringir el acceso de otras personas a los baños de mujeres, por el supuesto riesgo que representaban las afectadas para las demás usuarias. Al intentar presentar una queja, recibieron un trato hostil por parte del personal del establecimiento.

En un primer momento, las afectadas acudieron al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), donde se alcanzó un acuerdo en el que las empresas se comprometieron, entre otras medidas, a ofrecer una disculpa pública y a capacitar a su personal, pero no aceptaron otorgar una indemnización económica. Posteriormente, las afectadas interpusieron una demanda civil por daño moral.

Al revisar el caso, la Primera Sala de la SCJN concedió el amparo a las mujeres trans determinando que, impedir el acceso a un sanitario por identidad de género y dar un trato hostil a las mujeres trans viola sus derechos a la igualdad, no discriminación e identidad de género. Asimismo, determinó que, si se acreditan los hechos discriminatorios, debe presumirse la afectación a la integridad de la persona en casos de discriminación basados en categorías protegidas por el artículo 1° constitucional —en este caso, de género—, conforme al artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

Finalmente, la Primera Sala reconoció el derecho de las afectadas a recibir una indemnización por daño moral y ordenó una condena por daños punitivos contra las empresas, con el fin de sancionar su conducta discriminatoria y prevenir casos similares en espacios privados de uso público.

Amparo directo 15/2020. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Resuelto en sesión de 26 de febrero de 2025, por mayoría de cuatro votos. Comunicado.

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