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Puebla insiste con reforma al Artículo 480: “Ley Censura” sigue vigente y amenaza la libertad de expresión, advierten organizaciones


  • Pese a ajustes, Puebla mantiene la “Ley Censura”: el Artículo 480 sigue criminalizando la libertad de expresión, alertan organizaciones

A un mes de su polémica aprobación inicial, el Congreso de Puebla volvió a reformar el Artículo 480 del Código Penal, que tipifica el delito de ciberacoso. Aunque se introdujeron cambios para apaciguar las críticas, organizaciones de derechos humanos, periodistas y legisladores de oposición advierten que la norma sigue representando una amenaza directa a la libertad de expresión en México.

Con 34 votos a favor, seis en contra y una abstención, el Congreso local avaló un nuevo dictamen que modifica parcialmente el contenido del artículo, en respuesta a la controversia nacional que desató lo que activistas han llamado “Ley Censura”.


Un intento de corrección que no corrige

El gobernador morenista Alejandro Armenta había solicitado públicamente al Congreso revisar la redacción para evitar que el artículo fuera utilizado para criminalizar las críticas legítimas a servidores públicos o para perseguir el ejercicio periodístico.

Como resultado, el nuevo texto elimina términos vagos como “injurie” y “agravie”, reduce la pena mínima de prisión de 11 a 6 meses y establece que el delito solo podrá perseguirse si la víctima presenta una denuncia salvo en casos que involucren a menores, personas con discapacidad o subordinación jerárquica, donde se procederá de oficio.

Sin embargo, se mantiene una pena máxima de tres años de prisión, que puede extenderse hasta cinco años si la víctima es menor de edad, lo que para expertos sigue siendo un instrumento punitivo que puede inhibir la libertad de expresión en entornos digitales.


Organizaciones: “El problema de fondo persiste”

Grupos defensores de derechos humanos como Artículo 19 han sido contundentes en su crítica:

“Esta reforma mantiene y no resuelve el problema de fondo en el Código Penal: la restricción ilegítima y censura desproporcionada a la libertad de expresión”, advirtió la organización en un comunicado.

Desde su primera aprobación en junio, el Artículo 480 generó alarma por su ambigüedad y por abrir la puerta a castigar comentarios en redes sociales, lo que podría ser utilizado para acallar voces críticas, particularmente en contextos de poder local o en regiones donde el periodismo independiente opera bajo constante amenaza.


Riesgo legal para periodistas y ciudadanía

Expertos en derecho penal advierten que, pese a las reformas, la norma no ofrece garantías suficientes para evitar que autoridades locales utilicen la ley como herramienta de intimidación o castigo contra periodistas, activistas o ciudadanos que ejerzan su derecho a opinar, cuestionar o exhibir abusos.

“Una ley que puede mandar a prisión a una persona por una publicación en redes sociales, aun con penas reducidas, sigue siendo una forma de censura, sobre todo en un país con alto índice de violencia contra la prensa”, señaló un jurista consultado por este medio.


El doble filo del discurso público

Aunque el gobernador Armenta ha insistido en que su intención es proteger a víctimas reales de acoso digital, el lenguaje del Código Penal poblano sigue siendo lo suficientemente ambiguo como para ser interpretado —y aplicado— de forma discrecional, especialmente en contextos de confrontación política o denuncias públicas.

Para organizaciones civiles, la reforma es una oportunidad perdida para garantizar verdaderamente los derechos digitales y la libertad de expresión en el estado. Mientras tanto, el Artículo 480 permanece como un símbolo del uso del derecho penal para silenciar voces incómodas.

La Gaceta Yucatán—Redacción.

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